REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos NELSON SANCHEZ y LESLLIS KATIUSKA CALLES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V-10.712.177 y V-11.959.094 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida 8, casa Nº 16-78, sector Belén y la segunda en la Avenida los Próceres, 300 metros mas debajo de la entrada de Santa Anita, casa s/n, al lado de le cambio de aceite el retorno, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA LEON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.618.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.016, domiciliado en esta ciudad de Mérida; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 44 año 1992. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 77 y 117. Años 1993 y 1995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: NELSON SANCHEZ y LESLLIS KATIUSKA CALLES NAVA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Septiembre del año 1992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Miranda, casa Nº 2- 12, Tabay Municipio Santos Marquina, en Mérida, Estado Mérida. Señalando las partes que desde el día 20 de Agosto del año 1996 y por razones que son obvias señalar se encuentran separados de hecho, sin que hasta la presente fecha haya existido una reconciliación conyugal y sin que se haya realizado vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos NELSON SANCHEZ y LESLLIS KATIUSKA CALLES NAVA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Septiembre del año 1992, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 44. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana LESLLIS KATIUSKA CALLES NAVA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y además aportará el 50% sobre los gastos relacionados con atención médica, educación, vestido, así como un bono especial por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) con respecto a los meses de Agosto y diciembre de cada año, a favor de sus hijos. Tanto la obligación de manutención y bonos serán aumentados anualmente en un 20% de común acuerdo entre las partes. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, siempre y cuando no interrumpa la tranquilidad y paz de los mismos. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y festividades navideñas, estas serán en forma alterna, es decir, unas veces le corresponde al padre y otras a la madre. En cuanto a la movilización y viajes de los hijos dentro o fuera del país, se hará se acuerdo a lo establecido en el articulo 391 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23450
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