REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Dieciséis (16) de Abril del año dos mil Diez.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.028.966, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por la Abogada LEIX TERESA LOBO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.297.575, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el 10.882, de igual domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.197.476. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: FLORENCIA PEÑA DE VIELMA, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.020.904 de este domicilio y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Diez, a fin de que represente al prenombrado niño antes mencionado. Vista la opinión favorable dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, la ciudadana: FLORENCIA PEÑA DE VIELMA, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03832.-