TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de Abril del año dos mil diez.


199º y 151º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMELINDA CASTILLO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.272, domiciliada en San Rafael de Tabay Urbanización el Nazareno, Residencias los Pinos, vereda 2, casa Nº 27, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.368.492 y de los niños OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y OMITIR NOMBRE, de tres (03) de edad; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria Banesco, la cuota parte del dinero dejado por el causante OLINTO HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.785.935, natural del Estado Mérida, padre de la adolescente y niños anteriormente mencionados; para cobrar la cuota parte del dinero que les pueda corresponder a la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, por ante la Entidad Bancaria Banesco y que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0389-92-3895448248, con un saldo aproximado de ONCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs.11.140,50).-----------------------------------------------------------------------------------------El causante OLINTO HERNANDEZ, falleció Ab-Intestato el veintiuno (21) de Mayo del año 2008 en el Hospital Luis Razetti a consecuencia de: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA DE CATETER HEMODULISIS, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 403, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital ----------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su condición de Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03914 desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, a pagar la cantidad de dinero que les pueda corresponder a la adolescente y niños OMITIR NOMBRES, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente y niños OMITIR NOMBRES. Por la cuota parte que les pueda corresponder a la prenombrada adolescente y niños más los intereses que debieron devengarse a la fecha de entrega de los referidos cheques y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana MARIA HERMELINDA CASTILLO LOBO, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente y niños antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

ZGR/ 03914.-