REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JHONATA PAUL ROJAS GUILLEN y YENSI ELENA DAVILA MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.267.784 y V-13.910.904, respectivamente, domiciliados el primero en la urb. José Adelmo Gutiérrez, parte media, casa Nro. 40-75, Ejido Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías y la segunda en calle Principal de Pie del Llano, casa Nro. 1-39, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA MOLINA RONDON, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.455.787 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.500; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 8, Año 2.002. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nro. 193, correspondiente al año 2.002. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2.002) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle principal del Barrio Campo de Oro, casa Nro. 6, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Mérida Estado. Señalaron que desde el 30 de mayo del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JHONATA PAUL ROJAS GUILLEN y YENSI ELENA DAVILA MATA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2.002) por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Mesa Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 8. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: ambos padres conservaran la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, la Custodia del niño de autos la ejercerá la madre ciudadana YENSI ELENA DAVILA MATA, cuyo domicilio es en calle Principal de Pie del Llano, casa Nro. 1-39, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. El padre se compromete a cumplir en forma mensual y consecutiva con la Obligación de Manutención, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes que le debe a su hijo, la misma que de comun acuerdo se estipulo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales y que deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, así como dos (02) bonos especiales, uno en el mes de agosto y el otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada uno, las cantidades anteriormente descritas tendrán un aumento anual del 15%. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres convinieron en establecer un Régimen de Convivencia Familiar en forma amplia para el padre quien podrá ver a su hijo cada vez que lo desee y podrá salir con él previo acuerdo de ambos padres, respetando siempre el horario escolar y de descanso del niño. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
Jueza Temporal Nro. 01
Abg. Sulay Quintero Quintero
Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.
Fmcs/23410.-
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