REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de Abril de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DUGLAS ROBERTO ARAUJO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.775.067, residenciado en San Jacinto, sector Rincón Alto, casa N° 12-521, Municipio Libertador, Estado Mérida y la ciudadana MARYERI COROMOTO BELANDRIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.400.365, residenciada en San Jacinto, Urbanización 5 Águilas Blancas, calle 05, casa N° 61-64, Municipio Libertador, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-990-09 de fecha primero (01) de Febrero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de siete (07) y un (01) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales, los días uno (1) y quince (15) de cada mes. Comprometiéndose a entregarlos a la madre de sus hijos dentro de los cinco primeros días de cada mes, quien se a suscribir recibos en señal de conformidad. En cuanto al bono escolar se compromete a contribuir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de septiembre a fin de coadyuvar con los gastos de su hijo DUGLAS ALEJANDRO, quien es el único que asiste a la escuela por los momentos los cuales deberá entregar a mas tardar el 15 de septiembre a la madre de sus hijos. En cuanto al bono navideño se compromete a contribuir con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para el mes de Diciembre a fin de contribuir con los gastos típicos de la época, los cuales deberá entregar a más tardar el 15 de Diciembre a la madre de sus hijos. Respecto a los gastos médicos y de medicinas el padre se compromete a sufragar el 100% de los mismos en virtud que están suscritos en el Servicio Médico de la FAPEM. Acuerdan un aumento anual equivalente aquel que decrete el Ejecutivo Nacional cada año El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Febrero del año 2010. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGLAS ROBERTO ARAUJO MOLINA y MARYERI COROMOTO BELANDRIA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23418