REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Dieciséis (16) de Abril de dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO MEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante (labora en la cristalería Vidrios y Aluminios la Liria Avenida los Próceres Mérida) titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.445.872, residenciado en la Avenida los Próceres, con calle Liria, N° 4, detrás de la Facultad de Humanidades ULA) Mérida, Estado Mérida y la ciudadana AURY MARBET LANDAETA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión TSU en Informática (labora en el Hipermercado Garzón Mérida), titular de la Cédula de identidad Nº V-15.755.479, residenciada en la Urbanización J.J Osuna los Curos parte alta, bloque 43, edificio 02, apartamento 02-01, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha veintidós (22) de Febrero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, logrando el siguiente acuerdo: “el padre compartirá con su hija los fines de semana, cada 15 días, en tal sentido la buscará los días viernes en la tarde y deberá retornarla a la casa donde reside con su madre los días domingo en horas de la tarde. Los días feriados y demás asuetos la niña los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo alternativo. Los periodos vacacionales (escolar y navideño) la niña los compartirá con cada uno de sus progenitores de modo equitativo es decir el 50% del tiempo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RAFAEL GREGORIO MEZA GONZALEZ y AURY MARBET LANDAETA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23421