TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veinte de Abril del año dos mil diez.

200º y 151°


VISTA. La solicitud presentada por el ciudadano ROSO BALBINO FLORES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.706, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.209, de este domicilio y jurídicamente hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, y del adolescente OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana MARIA DARCY FLORES ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.486.292, de cincuenta y cinco (55) años de edad, domiciliada en Avenida Fernández Peña, casa Nº 28, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha once (11) de Marzo del año dos mil diez, a fin de que represente al niño y al adolescente antes mencionados en la firma del documento de compra respectivo. Vista la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales del Ministerio Público adscritos a la Fiscalía Décima Quinta, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MARIA DARCY FLORES ARAQUE, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.

Fcv/03896.-