REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO ZERPA y MARIA DEL CARMEN JAIMES MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.718.254 y V-23.240.017, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ROGER ALI CHACON VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.445 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.112, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha cuatro (04) de marzo del año 2010, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta Nº 28, Año 2.001. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos adolescentes y niño OMITIR NOMBRES, expedidas las dos primeras por el Registrador del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y la ultima por la Prefectura Civil de la Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 4, 252 y 59 correspondiente a los años 1.994, 1.995 y 1.999. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados, Gaceta Oficial y copia simple de la cedula de identidad de ciudadanía extranjera de la ciudadana MARIA DEL CARMEN JAIMES MORA. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha tres (03) de agosto del año dos mil uno (2.001) por ante el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y diez (10) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Loma del Carmen, parte baja, casa s/n, Parroquia Jaji Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Señalaron que desde el 05 de febrero del año 2.002 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Manifiestan que durante y dentro de la unión matrimonial, adquirieron unos pocos bienes muebles que forman parte de los bienes gananciales de la vida conyugal y los cuales han convenido sin problemas y a comun acuerdo repartir; de igual forma las deudas que se hayan contraído durante todo es lapso de tiempo serán asumidas de manera personal por el cónyuge que las contrajo. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL GUERRERO ZERPA y MARIA DEL CARMEN JAIMES MORA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha tres (03) de agosto del año dos mil uno (2.001) por ante el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 28. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA DEL CARMEN JAIMES MORA, en el lugar donde ella fije su residencia. El padre se compromete en aportarles a sus hijos como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00) mensual y un aporte especial por el doble del monto, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) en los meses de julio y diciembre, la obligación de manutención y los bonos especiales serán aumentados en un 10% anual. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre puede visitar y compartir con sus hijos cuando así lo desee. ASI SE DECIDE.---------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.------------------------------------------

Jueza Titular de Juicio Nº 02

Abg. Gladys Yolanda Jaspe





Secretaria Titular


Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Secretaria.


Fmcs/21812.-