TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01, MERIDA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.-


200º y 151º


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN VIRGINIA SALAZAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.956.274, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.884, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.343, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) año de edad, en el cual solicitó una Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes prenombrado. Vista la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vista igualmente el contenido del acta de convenio suscrita por los ciudadanos ERNESTO JOSE ANGULO PEREZ y CARMEN VIRGINIA SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.029.759 y V-11.956.274, inserta al folio 14 del presente expediente signado con el Nº 23296, quines expusieron: “El padre, ciudadano ERNESTO JOSE ANGULO PEREZ, solicito ver al niño los fines de semana, que se lo entreguen de 9 y media a 10 de la mañana, y él lo regresara al hogar de la madre el día domingo a las 06 de la tarde, los periodos vacacionales quiere que su hijo comparta la mitad del periodo con la madre y la otra mitad con él”. Estando presente la madre solicitante del Régimen de Convivencia Familiar, ciudadana CARMEN VIRGINIA SALAZAR PEREZ, expuso; Estar de acuerdo con el Régimen planteado por el padre de su hijo. Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos del niño OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERNESTO JOSE ANGULO PEREZ y CARMEN VIRGINIA SALAZAR PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23296 de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. CÚMPLASE.


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.-

Asim./23296