TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veinte (20) de Abril de dos mil Diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ANDRES MORA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.799.435, residenciado en Canagua, Aldea La Laguna s/n, Municipio Arzobispo Chacon, Estado Mérida y la ciudadana LAURA KARINA PAREDES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.207.122, residenciada en Canagua, Aldea Río Arriba s/n, Municipio Arzobispo Chacon, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 14F15-1.091-09 de fecha diecisiete (17) de Febrero del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, venezolana, de cinco (05) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hija al respecto el padre manifestó que se obliga a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de la Entidad bancaria Banfoandes dentro de los primeros cinco días de cada mes, cuyo número aportará la madre de la niña en los próximos días. En cuanto al bono especial se compromete a contribuir con la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el mes de Diciembre a fin de coadyuvar con los gastos que se producen a consecuencia de la navidad y el año nuevo, que pagará dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año. Respecto a los gastos médicos y de medicinas el padre se compromete a sufragar el 50% de los mismos que eventualmente requiera su hija. Asimismo estableció el 50% de aumento anual de las cantidades ofrecidas, a partir del mes de Febrero del 2011.El presente acuerdo tendrá vigencia entre las partes a partir del mes de Febrero del año 2010. Presente la madre de la niña ciudadana LAURA KARINA PAREDES MORA, manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el padre de su hija respecto a la manutención, comprometiéndose a no agredirlo y a mantener una buena comunicación con él, en beneficio de su hija, su integridad física y emocional. Igualmente le solicita su cooperación respecto a la responsabilidad de crianza de la niña. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ANDRES MORA MORA y LAURA KARINA PAREDES MORA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
ZGR/23497