TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02.- MÉRIDA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBEIRO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.364, Comerciante, residenciado en Ejido, Calle Principal, Casa N° 1, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y ASTRID CAROLINA GARCIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.964.005, Ama de Casa, residenciada en Belén, Pasaje Sanchez, Casa N° 17-65, planta alta, Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal y Auxiliar, mediante Acta 14f15-122-10, de fecha doce (12) de febrero del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALBEIRO ARANGUREN, padre de la niña OMITIR NOMBRE, se obliga aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, comprometiéndose a entregarlos a la madre de su hija dentro de los cinco primeros días de cada mes, quien se compromete a suscribir recibos en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto al Bono Navideño se compromete a cubrir los gastos de su hija que se generen en la época navideña y de año nuevo. TERCERO: Respecto a los gastos médicos y medicinas comparecientes acordaron sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, que eventualmente requiera la niña. CUARTO: El compareciente acordó aportar un aumento anual equivalente al veinte por ciento (20%), a partir del mes de febrero de 2011. QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia entre las partes, a partir del mes de febrero de 2010.----------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALBEIRO ARANGUREN y ASTRID CAROLINA GARCIA AGUILAR, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23522 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23522.-
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