TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EFIGENIA AVENDAÑO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.017.979, Costurera, residenciada en Sector La Vega, N° 0-08, Manzano Alto, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.923.755, Ama de Casa, residenciada en Manzano Alto, Sector La Vega, N° 17, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida en su condición de Abuela y Madre del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, mediante Acta S/N, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: La ciudadana EFIGENIA AVENDAÑO RANGEL, compartirá con su nieto los fines de semana, cada quince días, comprometiéndose en buscarlo en residencia de la progenitora, el sábado en horas de la mañana y a retornarlo igualmente en residencia de la progenitora el día domingo en horas de la tarde. SEGUNDO: Los días feriados y demás asuetos, compartirá un día de modo alternativo. TERCERO: El periodo vacacional (navideño), el niño OMITIR NOMBRE compartirá con la abuela paterna la primera semana del mes de enero de cada año.------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas: EFIGENIA AVENDAÑO RANGEL y MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23550 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23550.-
|