TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil Diez.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDICTA MARQUINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.068.791, domiciliada en la ciudad de Ejido, sector el Carmen, casa Nº 18-17, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil; quien debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio, DANEY MENDOZA, titular de la Cédula de identidad Nº 14.022.127 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.537, de este domicilio, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, de doce (12) años de edad, de este mismo domicilio solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES que posee la adolescente: OMITIR NOMBRE, como copropietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector el salado, Jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, con un área de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (223,96mts) con los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con terrenos que son o fueron de Elmer Ismael del Carmen Ovalles Cadenas y de Gloria Inés Bermúdez de Ovalle, en extensión de CINCUENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (50.90mts) SUR: Con terrenos que son o fuero de Luis Ottoniel Ovalle Cadenas, en extensión de CINCUENTA METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (50.90mts) ESTE: con terrenos que son o fueron de Publio Leal, en extensión de VEINTICINCO METROS (25mts); OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ana Luisa Cadenas viuda de Ovalle, en extensión de VEINTICINCO METROS (25mts). Los Linderos particulares del terreno son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Elmer Ismael del Carmen Ovalles Cadenas y de Gloria Inés Bermúdez de Ovalle, en extensión de DIEZ METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (10.18mts) SUR: Con vía de acceso en terrenos del vendedor en extensión de DIEZ METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (10,18 mts) ESTE: con terrenos que son o fueron de Elmer Ismael del Carmen Ovalle Cadenas, en extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts) OESTE: Con terrenos que son o fueron de Ana Luisa Cadenas viuda de Ovalle, en extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts)----------------------------------------------------------------------- Dichos derechos y acciones los hubo el causante según documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 25 de Agosto del año 1999 bajo el Nº 46, folio 332 al folio 336, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre del año en curso.--------------------------------------------------------------------------------------- sobre el inmueble antes descrito le pertenece en propiedad a la adolescente: OMITIR NOMBRE, conjuntamente con su madre la ciudadana MARIA EDICTA MARQUINA BRICEÑO, por documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha 25 de Agosto del año 1999, bajo el Nº 46, folio 332 al folio 336, protocolo Primero, tomo sexto tercer trimestre del año en curso. Y el segundo documento de Cesión de fecha 02 de Agosto del año 2002, bajo el Nº 20, folio 155 al folio 161, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del año en curso.------------------------------------------------------------------------------
Cuya venta se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00)----------------------------------------------------------------------------
y de dicha cantidad le corresponde a la adolescente: OMITIR NOMBRE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00)------------------Igualmente, manifiesta el solicitante que el objeto de la venta es con el fin de adquirir un Inmueble en mejores condiciones a nombre de su hija, puesto que decidió cambiar de domicilio a la ciudad de Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y no poseen vivienda propia.------------------------------------- Igualmente la solicitante propone que se designe como Curador Especial al ciudadano JOSE GREGORIO CERRADA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.789, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que represente a la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, Así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en el ciudadano JOSE GREGORIO CERRADA BALZA, ya identificado, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 27 de Mayo del año 2009, bajo Nº 42, folios 388 al 392, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 2º, año 2009 y publicado en el diario Pico Bolívar, en fecha 28-05-2009; así como las testimoniales de los ciudadanos LUIS HUMBERTO VIVAS ROSALES y ARNOLDO MONSALVE PUENTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.510.396 y V-3.498.845 en su orden. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Arquitecto ciudadana OLGA MARINA VEGA DE BOSETTI venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad NºV-8.001.274 e inscrita en el SOITAVE, bajo el Nº 1431, avaluó este que el Tribunal valora. Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanos abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ , en su carácter de Fiscales del Ministerio Público, adscritos a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.--------- Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03640 se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente: OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 Y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del bien inmueble descrito se hará por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00)---y de esta cantidad de dinero le corresponde a la adolescente: OMITIR NOMBRE, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00)--------------------------------por la copropiedad del bien arriba descrito, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, por la cantidad de dinero antes indicada el cual deberá ser entregado a su legitima madre ciudadana MARIA EDICTA MARQUINA BRICEÑO, en presencia del Registrador Público respectivo al momento de la firma del documento.------------------------------------------------------------------- El Tribunal autoriza al ciudadano JOSE GREGORIO CERRADA BALZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.956.789, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, para que represente a la adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.-------------------------------------------------------
Y se exhorta a la ciudadana CORINA CONTRERAS DE DAVILA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03640
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