REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAIRELYS JOSEFINA CARDENAS ABREU y JOSE GIOVANNY GONZALEZ MANCILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.927.672 y V-14.588.956, domiciliados la primera en la avenida Domingo Carnevalli, residencias Domingo Salazar, bloque 3, edificio 3, apartamento 04-03 de esta ciudad de Mérida y el segundo domiciliado en la Avenida Humberto Tejera, casa Nº 1-48 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-821-2010; quienes conciliaron en relación al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, presente el padre quien manifestó que reconoce el incumplimiento y la deuda de las mensualidades correspondiente a los meses de diciembre del 2009 y enero, febrero y marzo del año 2010 calculada cada mensualidad en cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.288,00) de acuerdo al segundo aumento automático y proporcional; mas el bono de navidad de diciembre del 2009, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.432,00) de acuerdo al segundo aumento automático y proporcional. Todo lo cual da un total adeudado de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.1.584,00) reconocida la deuda las partes acuerdan que el padre cancelará la misma, depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 70040110010324718 a nombre de la niña, durante siete (7) semanas consecutivas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y la última semana la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.184,00) montos estos que depositara adicionales a la obligación de manutención establecida. Presente los ciudadanos MAIRELYS JOSEFINA CARDENAS ABREU y JOSE GIOVANNY GONZALEZ MANCILLA, ya identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y solicitan que sea homologado el presente convenimiento. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAIRELYS JOSEFINA CARDENAS ABREU y JOSE GIOVANNY GONZALEZ MANCILLA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23564 de Homologación Cumplimiento de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/23564.-