REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de abril del año dos mil diez.-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLADYS ELENA VALERO CAMACHO y JUAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.979.333 y V-16.201.467, domiciliados en el sector El Pedregal, Municipio Rangel y en la Urb. Antonio José de Sucre, Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, según acta de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, conciliaron en relación a la fijación por concepto de Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija, en los siguientes términos: la ciudadana GLADYS ELENA VALERO CAMACHO, ya identificada, en su condición de madre de la niña de autos, solicita formalmente al padre de su hija fije por concepto de Obligación de manutención la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 186,70) mensuales, igualmente solicita dos (02) bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para ropa y calzado de la época, así mismo solicita el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. Por su parte el ciudadano JUAN CARLOS RIVAS declara que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana GLADYS ELENA VALERO CAMACHO madre de su hija, dichas cantidades serán entregadas depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana GLADYS ELENA VALERO CAMACHO, aperturada en el Banco Sofitasa Nro. 0137-0068-11-0000122202, los días 30 de cada mes, a partir del mes de marzo del año 2010.---------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GLADYS ELENA VALERO CAMACHO y JUAN CARLOS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23579. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FMCS/23579