REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiuno (21) de abril del año dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA CAROLINA QUINTERO LOPEZ y JESUS EDUARDO PARRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.752.066 y V-15.923.860, solteros, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, carretera Trasandina Nro. 3-33 y el segundo en los Llanitos de Tabay, Capilla de las Mercedes, calle principal, casa s/n, en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño Mahatma Gandhi Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: el padre buscara al niño en la casa donde convive con la mamá el día viernes a las 02:00 de la tarde y lo devolverá a la madre el día viernes de la semana siguiente a la misma hora, y en las vacaciones de agosto y de diciembre serán compartidas igualmente con ambos padres. Los ciudadanos DIANA CAROLINA QUINTERO LOPEZ y JESUS EDUARDO PARRA RANGEL, ya identificados, declaran que aceptan y están conformes en fijar y asistir el Régimen de Convivencia familiar antes acordado.----------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANA CAROLINA QUINTERO LOPEZ y JESUS EDUARDO PARRA RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23598 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23598.-