TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 22 de Abril del año dos mil diez.

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha quince (15) de abril del año dos mil diez, suscrita por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.108, en su carácter de Fiscala Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta al folio (97), en la cual manifiesta que el ciudadano CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, demandado en la presente causa, procedió a realizar el reconocimiento voluntario de paternidad con respecto al niño OMITIR NOMBRE, en virtud de lo cual ya no existe fundamento legal para la presente acción, razón por la cual consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, donde consta la nota marginal de reconocimiento. Por cuanto se trata de un Juicio Inquisición de Paternidad y vista la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, donde se evidencia en la Nota Marginal que quedó reconocido por su padre ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.032, según Acta Reconocimiento Nº 88, de fecha 14-04-2010 y de ahora en adelante sus verdaderos nombres y apellidos serán los siguientes: AARON RANCES BELANDRIA MARQUEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el cierre y archivo del presente expediente Nº 18329. DEMANDANTE: MARQUEZ RIVAS FLOR SILVESTRE. DEMANDADO: BELANDRIA MORA CARLOS ALBERTO. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN EDO. MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 29 MES ENERO DEL AÑO 2008, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRÍA.-






EXP. 18329
JR