TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de Abril del año dos mil Diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCY ROXANA RIVAS ALARCON y JOON CHISTRIAN MARQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.046.289 y V-19.047.945, domiciliados la primera en la calle 1, Alberto Carnevalli, casa 2-1, Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y el segundo domiciliado en la carrera 6, casa Nº 10-56, el Corozo Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 02-820-10; quienes conciliaron en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo, el padre se compromete a cumplir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) semanales, adicionalmente se fijan dos bonos especiales, uno escolar para el mes de Septiembre, consistente en la compra por parte del 50% de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y un bono especial en navidad, para el mes de diciembre consistente en la compra de los estrenos que incluyen vestido y calzado que requiera el niño. Se acuerda que los gastos extras serán compartidos en un 50% por cada uno de los padres. La obligación de manutención aquí establecida, se cumplirá por adelantado los días lunes de cada semana y será entregada por el padre a la madre en dinero efectivo, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de haber recibido conforme teniendo esta un aumento automático y proporcional de un 20%. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCY ROXANA RIVAS ALARCON y JOON CHISTRIAN MARQUEZ MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23562 de Homologación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/23562