TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, veintidós (22) de Abril del año dos mil diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DORIS VEGA DE CAMPOS y JESUS ANIVAR SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, casada y soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.288.295 y V-17.663.865, de oficios del hogar y agricultor, domiciliados la primera en la calle Ayacucho casa s/n, Pueblo Llano Estado Mérida y el segundo domiciliado en el sector el Pozo, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 03-524-10; quienes convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre compartirá los días sábados con su hijo desde las 9 de la mañana hasta las 5 de la tarde, hora ésta en que regresará al niño a la residencia de la madre, pudiendo progresar este régimen de convivencia familiar en la medida que el niño, aumente la relación directa con el padre. Las vacaciones escolares del niño, así como las fiestas navideñas serán compartidas por los padres de la siguiente manera: la mitad de las vacaciones con la madre y la mitad de las vacaciones con el padre, comprometiéndose los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DORIS VEGA DE CAMPOS y JESUS ANIVAR SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa Juzgada.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/23565