TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés de Abril del año dos mil diez.
200º y 151º
Vista el Acta de fecha veinte (20) de abril del año dos mil diez, inserta al folio 19 del presente expediente, levantada a los ciudadanos RODRIGO ALBERTO CARDENAS BUSTOS y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.779944, domiciliados en Urbanización La Mara, Calle Sierra Nevada, Residencias Monte Alto, Edificio 3, Apartamento 5-02, Mérida Estado Mérida y Urbanización El Central, Calle Principal, Casa Nº 21-60, Mérida, Estado Mérida, quienes en su carácter de padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención: El padre ciudadano RODRIGO ALBERTO CARDENAS BUSTOS, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 450,00) mensuales, los cuales depositará en dos partes iguales, es decir quincenalmente; así mismo, aportará dos Bonos Especiales uno en el mes de Agosto en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) y otro en el mes de Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), cada año, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0157-0076-9000-761-53527 del Banco del Sur, a nombre de la madre. Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas anualmente en un quince por ciento (15%). Igualmente acuerda compartir en un cincuenta por ciento (50%) para cada padre los gastos eventuales o extraordinarios que puedan presentarse con ocasión de la responsabilidad de crianza compartida por ambos. Visto lo ofrecido por el padre la madre ciudadana EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, está totalmente de acuerdo con lo ofrecido. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que el contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RODRIGO ALBERTO CARDENAS BUSTOS y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/23346.
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