REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos ELADIO JESUS BUSTAMANTE PEREIRA y GLADYS MARITZA VIVAS DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.522.399 y V-8.O24. 418 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Santa rosa Parroquia Milla, la Hechicera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencia la Hechicera, torre 5-B, apartamento 15, Parroquia Milla Municipio Libertador, Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-642.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.329, de este domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dos (02) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, acta Nº 97 año 1988. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Principal del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 847, 348 y 68. Años 1986, 1992 y 1996. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de sus hijos. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos ELADIO JESUS BUSTAMANTE PEREIRA y GLADYS MARITZA VIVAS DE BUSTAMANTE, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Agosto del año 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en Residencia la Hechicera, torre 5-B, apartamento 15, Parroquia Milla Municipio Libertador, Estado Mérida. Señalando las partes que desde hace mas de cinco años y por diversos motivos que prefieren no mencionar se encuentran separados de hecho, no haciendo vida en común bajo ningún circunstancia, desde el 06 de Abril del año 2004 hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos ELADIO JESUS BUSTAMANTE PEREIRA y GLADYS MARITZA VIVAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de Agosto del año 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 97. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados adolescentes, será ejercida por la madre GLADYS MARITZA VIVAS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales que el padre depositará a sus hijos en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0067-61-0200379875 a nombre de la madre, asimismo se establecen dos Bonos Especiales, uno para el mes de Julio por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000). Ambas cantidades con su respectivo aumento anual del 20%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos siempre que así lo desee, respetando las horas de clases.-------------------------------------ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23373
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