REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y YESSICA ROCSANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.468.225 y V-18.577.705, Vigilante y Estudiante, respectivamente, residenciados, el primero en Lagunillas, Pueblo Viejo, Final de la Calle de la Russo, Casa S/N, Estado Mérida y la segunda en Chiguara, Bella Vista, Casa S/N a 500 mts de la escuela del Sector, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 099, de fecha diez (10) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre, “Que la madre de sus hijos los lleve a la casa de la abuela paterna de ellos, los días domingos cada quince (15) días, iniciando el 07-03-10, a las 10:00 a.m. y retirarlos de ese mismo lugar a las 3:00 p.m. En cuanto a fechas especiales como día del niño y el cumpleaños, que los comparta con su persona desde la mañana hasta las 2:00 p.m. y las fechas decembrinas, carnaval, semana santa, que compartan con el mismo la mitad de los días desde la mañana hasta las 4:00 p.m. y el día cumpleaños, sino se puede el mismo día que el cumpleañero disfrute con su padre disfrute el día anterior o posterior. Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con la reglamentación del régimen a favor de sus hijos.------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y YESSICA ROCSANA PEREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23536 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23536.-