REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BENITEZ CALDERON JENNILEE YASMIN y BARRIOS RICARDO IGINIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.664.162 y V-18.797.639, respectivamente, residenciados la primera en el Sector Arenal, Urbanización Carlos Gainza, Calle 4, Casa N° 131 y el segundo en el Sector Arenal Urbanización Carlos Gainza, Calle 3, Casa N° 98, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “Ciudad de Mérida” del Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora, mediante acta S/N, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados en los siguientes términos: El padre ciudadano BARRIOS RICARDO IGINIO, fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana BENITEZ CALDERON JENNILEE YASMIN, quien deberá emitir recibo. Así mismo se compromete en asumir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que por concepto de útiles escolares y uniformes, requieran sus hijos y del vestuario y calzado en la época decembrina, además se compromete en colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que ameriten sus hijos. Acuerda un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad acordada. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-----------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BENITEZ CALDERON JENNILEE YASMIN y BARRIOS RICARDO IGINIO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23544 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/23544.-