REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil Diez.

200º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUNISES DEL ROSARIO GONZALEZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, docente (Liceo Bolivariano Dr. José Miguel Monagas, Jaji), titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.401.995, residenciada en la Urbanización Hacienda Zumba, calle 05B, N 3-95, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida y el ciudadano MONSERRATTE BENIGNO MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero (Etar Mistaja el Paramito Jaji), titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.155, residenciado en Residencias los Naranjos, edificio 02, apartamento 02-04, al lado del Club Demócrata, Municipio Libertador, Estado Mérida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta de fecha once (11) de Marzo del dos mil Diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de seis (06) y cinco (05) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos al respecto el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) pagaderos los 30 de cada mes. Comprometiéndose en entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno pagaderos los primeros 15 días del mes de Agosto y Diciembre respectivamente. Ambas partes se comprometen en sufragar el 50% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran los niños. Todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0137-0021-46-0001897962 del Banco Sofitasa; en cuanto al porcentaje del aumento anual a las cantidades señaladas el padre el padre manifestó El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de Marzo del año 2010 inclusive. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EUNISES DEL ROSARIO GONZALEZ DE MORA y MONSERRATTE BENIGNO MORA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

ZGR/23549