TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA CLORI ALTUVE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.391, domiciliada en Ejido estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.587.660, del mismo domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZULAY COROMOTO MERCADO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.711; solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios de Prestaciones Sociales, caja de ahorros, seguro de vida, asignación por muerte, pensión de sobreviviente, salarios, aguinaldos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante la empresa FUNDECEM, dejados por el padre de la referida adolescente, el causante JESUS MANUEL RAMIREZ MERCADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.026.342.--------------------------------------
El causante JESUS MANUEL RAMIREZ MERCADO, falleció Ab-Intestato el día veintiséis (26) de octubre del año 2009 conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 103, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien fue escuchada de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Titular del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Novena, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3954, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa FUNDECEM a pagar los beneficios que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA CLORI ALTUVE GONZALEZ antes identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente prenombrada, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Linda/3954