REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia que obra inserta a los folios 73 y 74 suscrita por los ciudadanos JESUS ANEL RAMIREZ VIVAS y YUSMARY DEL VALLE DURAN BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.235.405 y V-18.577.894, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada IRIS ESPINOZA PINEDA, plenamente identificada en autos, mediante la cual establecieron de mutuo acuerdo el siguiente convenimiento en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE: “El Padre del mencionado niño ciudadano JESUS ANEL RAMIREZ VIVAS ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.), cantidad ésta que comprende: a) UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800,oo Bs.) por concepto del monto de Obligación de Manutención desde el mes de julio del año 2009 hasta el mes de marzo del año 2010, ambos meses inclusive; b) CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) por concepto del Bono Especial Navideño, correspondiente al mes de diciembre del año 2009: c) y la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (2.800,oo Bs.), a fin de garantizar el cumplimiento del monto de la obligación de manutención desde el mes de abril del año 2010 y hasta el mes de marzo del año 2011, ambos meses inclusive y el Bono Especial Navideño, correspondiente al mes de diciembre del año 2010. Las cantidades anteriormente ofrecidas serán depositadas en la cuenta de Ahorros Nº 0007-0021-53-0010207161 de Banfoandes actualmente Banco Bicentenario. Ofrecimiento éste que ha sido aceptado por la madre del niño ciudadana YUSMARY DEL VALLE DURAN BUSTAMANTE. Así mismo solicitaron dejar sin efecto la Medida de Retención sobre la totalidad de las prestaciones sociales acordadas por este Despacho en fecha 15 de julio del año 2009”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ANEL RAMIREZ VIVAS y YUSMARY DEL VALLE DURAN BUSTAMANTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de levantar la medida acordada por este Despacho en fecha 15/07/2009. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
FJBM/21290