TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la diligencia que obra inserta al folio 60, suscrita por la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.049.481, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e instituciones Familiares, quien manifestó al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente del presente procedimiento y vista igualmente la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.231, parte demandada en el presente procedimiento, la cual obra inserta al folio 73. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana JULIA SILVANA ROJAS, parte demandante en el presente Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: JULIA SILVANA ROJAS. DEMANDADO: LUIS ALBERTO CONTRERAS DUQUE. MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION EDO. MERIDA, Fecha de Entrada: DIA: 27, MES: MAYO, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA.
FJBM/21599
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