TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 22/04/2010, la cual obra inserta al folio (20), a los ciudadanos RONALD DAVID DÁVILA UZCÁTEGUI y MIGUELINA DEL CARMEN DÁVILA DE MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.826.124 Y V-3.594.636, en sus condiciones de padre biológico y abuela materna del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años de edad; así como la opinión emitida por el adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MIGUELINA DEL CARMEN DÁVILA DE MUÑOZ, abuela materna del mismo y plenamente identificada en autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
FJBM/22753
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