TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintisiete (27) de Abril del año dos mil Diez.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA MILLAN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.227.445, domiciliada en la Urbanización Río Alto, Quinta Villasol Nº 1-15, pedregosa Media, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad; debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.533.210, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.307 domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante diferentes Entidades, la cuota parte del dinero dejados por el causante CESAR AUGUSTO MENDOZA BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.768; siendo las Entidades bancarias las siguientes: PRIMERO: Cobrar la cuota parte del dinero que le pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por ante la Entidad Occidental de seguros C.A Póliza Milenio de Protección Personal Nº 10280427. SEGUNDO: Cobrar la cuota parte del dinero que les pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por ante Multinacional de seguros C.A Seguro de vida, Póliza N 18-02-19. TERCERO: Cobrar la cuota parte del dinero que les pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por ante el Banco Mercantil C.A, Fideicomiso Universidad de los Andes. CUARTO: Cobrar la cuota parte del dinero que les pueda corresponder al adolescente CESAR AUGUSTO y la niña OMITIR NOMBRE, por ante la Universidad de los Andes los diversos beneficios legales y contractuales tales como: fideicomiso, pasivos laborales, sueldo, aguinaldos, utilidades, primas, acreencias, caja de ahorro, Montepio y otros derivados de la relación laboral, dejados por el causante CESAR AUGUSTO MENDOZA BRICEÑO.-------------------------------------------------------------------------------El causante CESAR AUGUSTO MENDOZA BRICEÑO, falleció Ab-Intestato el doce (12) de Septiembre del año 2008 en el Hospital Universitario de los Andes a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION DE ORGANOS INTERNOS, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 1088, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida --------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión emitida por el adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03680 desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a las Entidades anteriormente mencionadas, a pagar la cantidad de dinero que les pueda corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que les pueda corresponder al prenombrado adolescente y niña y remitirlos a este Despacho. El Tribunal autoriza la entrega de los respectivos cheques a la ciudadana BEATRIZ EUGENIA MILLAN DE MENDOZA, ya identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente y la niña antes prenombrados, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/ 03680.-