TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintisiete de abril del dos mil diez.
200º Y 151º
Visto que en fecha 21 de abril del 2010, comparecieron los ciudadanos LUIS GERARDO HERNANDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.475, Funcionario del Cuerpo de Bomberos (Destacado en el Cuartel Central “La Humbolth), domiciliado en el Sector Bella Vista, calle Lara, Nº 105, Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Mérida y CINDI MARICETT AVILA ROJAS, venezolana, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.521, domiciliada en Bella Vista, calle Lara, Residencias Villa Lara, torre 2, Apartamento 02-04 Ejido Estado Mérida, a los fines de convenir con respecto a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) y siete (07) años de edad; ofrecida por el padre de las niñas por ante este Tribunal; Revisado el contenido del acta convenio que corre inserta al folio 24 del expediente signado con el Nº 22996 y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de las niñas de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: LUIS GERARDO HERNANDEZ SANTIAGO y CINDI MARICETT AVILA ROJAS, antes identificados, relacionado con la Obligación de Manutención a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, llegando los padres al siguiente acuerdo: El padre establece como Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, para los gastos de manutención de ambas niñas, así como OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de Bonos Especiales (escolar y navideño), cada uno de estos los cuales serán pagados, el escolar en el mes de agosto y en el mes de diciembre, de cada año. Así mismo se establece un aumento automático del 25% anual y sufragar el 50% de los gastos médicos y medicamentos que de igual manera requieran las niñas OMITIR NOMBRES, igualmente solicitan que dichas cantidades sean descontadas directamente por nómina de la Gobernación del estado Mérida, y que sean depositados en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nº 0105-0747-260747-047650 a nombre de la madre de las niñas. Visto el acuerdo entre los padres se acuerda homologar el presente convenimiento y el cierre del expediente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 22996 Demandante: HERNANDEZ SANTIAGO LUIS GERARDO, Demandado: AVILA ROJAS CINDY MARICETT, Motivo: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, Procedencia: Fiscalía Décima Quinta, Fecha de Entrada: 17-12-2009. Líbrese oficio. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Linda/22996
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