TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 01. Mérida, 27 de Abril del dos mil diez.
200º y 151º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos RODRIGO ALBERTO CARDENAS BUSTOS y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.944 y V-11.465.993, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Mara calle Sierra Nevada Residencias Monte Alto Edificio 3 piso, apartamento 5-2, Estado Mérida y la segunda en Urb. El Central calle principal casa N° 21-60, Estado Mérida, por ante este Tribunal, en fecha 20-04-2010, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, al respecto el padre expuso: “Solicito al Tribunal que se fije el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: 1.- Quisiera compartir con mi hijo por lo menos tres veces por semana, para lo cual concertaré previamente con la madre de mi hijo los días en que se llevará a cabo la visita. 2.- Solicito compartir con mi hijo un fin de semana cada 15 días, yo lo buscaría en el hogar de la madre los días sábados y domingos a las 09:00 a.m., retornándolo el mismo día que lo busque a las 06:00 p.m. dado que debido a su corta edad considero que debe pernoctar en las noches con su madre. 3.- Respecto de las vacaciones todavía no aspiro que comparta conmigo por largo tiempo, debido a su corta edad, de modo que las disfrutará en compañía de su madre sin perjuicio de que yo pueda visitarlo en la forma antes indicada. 4.-Respecto de las festividades de fin de año, cada uno de nosotros compartirá en forma alterna con nuestro hijo, en las fechas del 24 y 31 de diciembre, de modo que por ejemplo el día 24 de diciembre lo podría compartir conmigo y el día 31 de diciembre con su madre, o viceversa. Solicito al Tribunal impartir la correspondiente homologación una vez oiga la opinión de la madre de mi hijo. Es todo”. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la ciudadana EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, quien expresó lo siguiente: “Estoy completamente de acuerdo con el planteamiento que ha hecho el padre de mi hijo, ciudadano RODRIGO ALBERTO CARDENAS BUSTOS, con relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de nuestro hijo OMITIR NOMBRE, manifiesto mi conformidad y solicito que el Tribunal proceda a Homologar en la forma en que quedó establecido dicho régimen. Es todo”. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: RODRIGO ALBERTO CARDENAS BUSTOS y EVELIN OLIMPIA ROJAS NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 23347
JR
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