REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52667, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Especial de la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION SANCHEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.034.228 y civilmente hábil, domiciliada en la Cruz, Estado Anzoátegui y residenciada en el Barrio José Antonio Anzoátegui, calle la Margarita Nº 20 de Valencia, Estado Carabobo, representación que consta en instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, de fecha 28/01/2009, inserto bajo el Nº 80, Tomo 06; solicita el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha diez (10) de Marzo del 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.264, domiciliado en la calle Manzanito, Manzano Bajo, casa 17-1, Ejido, Estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Así mismo se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha ocho (08) de Abril del año 2010, compareció el ciudadano JOSE RAMON MORENO ROSALES, anteriormente identificado quien se dio por citado y manifestó estar conforme en todas y cada una de sus partes con el contenido de la Solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MAYELA DE LA CONSOLACION SANCHEZ UZCATEGUI, Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Acta Nº 6 año 1988. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: LUCINA BERNABETH y OMITIR NOMBRE, el primero mayor de edad y la segunda actualmente mayor de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 161 y 311, años 1992 y 1988. TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de los cónyuges y de su hijo. En la solicitud los ciudadanos MAYELA DE LA CONSOLACION SANCHEZ UZCATEGUI y JOSE RAMON MORENO ROSALES anteriormente identificados, manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de febrero del año 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la calle Manzanito, Manzano Bajo, casa 17-1, Ejido, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUCINA BERNABETH y OMITIR NOMBRE. Señalando las partes que desde el mes de abril del 2002, hasta la presente fecha se encuentran separados; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos MAYELA DE LA CONSOLACION SANCHEZ UZCATEGUI y JOSE RAMON MORENO ROSALES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de febrero del año 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 6. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, este tribunal no se pronuncia por cuanto se evidencia de la partida de nacimiento de la ciudadana LUCINA BERNABETH MORENO SANCHEZ, que la misma ya alcanzo la mayoría de edad. ASI SE DECIDE.--------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/23427
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