TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03, MÉRIDA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Juez después de haber hecho a los exponentes: ALVARO ALBERTO RUIZ PEÑA y LUISANA COROMOTO VARELA DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.348.186 y V-11.960.563, asistidos por la Abogada en ejercicio ERIKA ALEJANDRA VASQUEZ BOSETTI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.830; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Pjpp/23451.