REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO y YOHANA PAOLA AYALA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.797.668 y V.-18.308.216, domiciliados el primero en Belén, calle 19, Pasaje Quintero, Nº 8-42, Mérida, Estado Mérida, y la segunda en Ejido, Los Rosales, Calle las Delias, Nº 6, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 93-10, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.010, acta Nº 082, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02) años y seis meses de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, a partir del último del mes de febrero de 2010, los 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la madre de las niñas Nº 0105-0672-767672-04788-4 del Banco Mercantil. Ofreció el Bono Navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año. Las medicinas y los gastos médicos serán aportados por el padre en un 50% previa notificación de la madre que hará vía correo electrónico y el pago lo hará en los tres días inmediatamente siguientes a la notificación. Presente la madre de las niñas, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO y YOHANA PAOLA AYALA OSUNA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

GYJ/Asim/EXP. 23507