TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MERIDA, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.761.654, en el hogar de los ciudadanos: MARISOL ZAMBRANO y CARLOS LUIS PARRA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.107.403, y V-14.053.530, domiciliados en la Panamericana, Caño Obispo, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, Caño Zancudo, Parroquia Guayabones, casa comunal, pintada de color verde al frente de la casa del Obispo, inserta al folio 22 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta inserta a los folios 39 y 40, levantada a los ciudadanos: MARISOL ZAMBRANO, CARLOS LUIS PARRA CAMARGO y EVELIA MARGARITA REBOLLEDO DE VEGA, esta última titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.025; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: MARISOL ZAMBRANO y CARLOS LUIS PARRA CAMARGO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes la representaran legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


PJPP/23517.-