REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: INGRID YAMILETH CHACON y JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-14.197.995 y V-10.103.739, respectivamente, domiciliados la primera en la Vega de la Isla, final Avenida Principal 1-153, anexo al Barrio Andrés, Mérida, Estado Mérida, y el segundo en el Barrio la Milagrosa, Sector Cristo Rey, casa 2-11, Mérida, Estado Mérida, por ante la Defensa Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en fecha 15 de marzo del 2010, expediente Nº DP-04-403-0 en relación a la Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de trece (13) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: PRIMERO: “El ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, convino en depositar mensualmente la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de Obligación de Manutención a fin de satisfacer las necesidades de su hija. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, fijo a favor de sus hijas dos (02) bonos especiales; uno (01) en el mes de agosto de cada año a fin de satisfacer los gastos de recreación por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época decembrina tales como lo son ropa, juguetes, etc. TERCERO: Todas las cantidades de dinero acordadas serán depositadas por el padre, ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, en forma puntual y oportuna en la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-16-0060305958 del Banco Banfoandes, a nombre de INGRID YAMILETH CHACON, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, así mismo, las partes acordaron y así queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de su hija, relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y otros que pudieran surgir, serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y ésta así lo requiera. Igualmente el padre de la adolescente, ciudadano JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, se compromete aumentar la obligación de manutención y los bonos fijados en forma anual en un veinte por ciento (20%). Al respecto las partes ciudadanos INGRID YAMILETH CHACON y JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos INGRID YAMILETH CHACON y JOSE GREGORIO NAVAS CARMONA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 23557