TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiocho (28) de Abril del año dos mil Diez.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EDEN BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.512.134, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado NESTOR ALONSO SANCHEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.697, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 135298, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.196.828 Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: KRISTEL KARLINA PAEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.125.429 domiciliada en la Avenida 1 Hoyada de Milla, edificio Eymar, apartamento 5-23A, y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil Diez, a fin de que represente al prenombrado adolescente antes mencionado. Vista la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, la ciudadana: KRISTEL KARLINA PAEZ DE ROMERO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03826.-
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