TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 Mérida, Veintinueve de abril del dos mil diez.
200º y 151º
VISTA. La solicitud presentada por la Abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.946, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4877, actuando en nombre y representación de la ciudadana MAYRA ANABEL LARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.890. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE de trece (13) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana CARMEN OMAIRA LARA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.484, domiciliada en la Avenida Fernández Peña, Nº 64, Ejido Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha siete (07) de abril del año dos mil diez, a fin de que represente a la mencionada adolescente y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana CARMEN OMAIRA LARA ANGULO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Linda/3882
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