TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. Mérida, veintinueve (29) de abril del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Vista la acta levantada en este Tribunal en fecha 26 de abril del año 2010 inserta a los folios (16 y 17), mediante la cual los ciudadanos MARIA EUGENIA MORA y ARMANDO ALBERTO VERA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.462.306 y V-3.647.634, respectivamente, establecieron de mutuo acuerdo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de la siguiente manera: El ciudadano Padre de la prenombrada niña ciudadano ARMANDO ALBERTO VERA NAVA se encuentra de acuerdo con el régimen familiar propuesto por la madre de su hija, y se compromete, en a cumplirlo en los términos como ella lo ha solicitado, es decir, el mencionado padre de la niña de autos buscará en la casa de la madre ciudadana MARIA EUGENIA MORA, ubicada en Los Curos, Parte Baja, vereda 8, Nº de esta ciudad de Mérida, retirará a la niña OMITIR NOMBRE los días sábados en la mañana, a las 10:00 a.m., y la retornará al hogar de la mencionada madre los días domingo, a las 8:00 p.m.- También manifestó el mencionado ciudadano estar de acuerdo en compartir los periodos de vacaciones de manera proporcional, la mitad con la madre y la otra mitad de las vacaciones con el mencionado padre, así mismo aceptó con que su hija OMITIR NOMBRE comparta el día del padre con él y el día de la madre con su mamá. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA EUGENIA MORA y ARMANDO ALBERTO VERA NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
FJBM/23020
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