REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO y YOHANA PAOLA AYALA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-18.797.668 y V.-18.308.216, domiciliados el primero en Belén, calle 19, Pasaje Quintero, Nº 8-42, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Ejido, los Rosales, Calle las Delias, Nº 6, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.010, acta Nº 083, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de dos (02) años y seis (06) meses de edad, respectivamente, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO, compartirá los domingos cada quince (15) días con sus hijas entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m. buscándolas en casa de la madre y retornándolas en casa de la madre, comprometiéndose la madre a entregarle la porción de leche materna correspondiente a ese horario y la lista de indicaciones medicas necesarias para atender a la niña. Los martes y jueves tendrá a las niñas entre las 11:00 a.m. y la 01:00 p.m. En navidad compartirá con sus hijas los 25 de diciembre y 01 de enero de cada año entre las 12:00 m y las 04:00. p.m.”. Presente la madre de las niñas, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijas. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las niñas, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFREDO VILLARREAL BRICEÑO y YOHANA PAOLA AYALA OSUNA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
GYJ/Asim/EXP. 23508