REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y XIOMARA DIAZ BARON, venezolanos, mayores de edad, solteros, Despachador y Manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.035 y V-23.212.268, respectivamente, residenciados, el primero en Pasaje 1 La Isla, Casa S/N a 200 metros del puente del Parque La Isla, Casa de 3 plantas, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Chorros de Milla, Pasaje Quintero, Casa N° 5-28, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 068, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, retirara a su hija del lugar de residencia el día sábado a las 2:00 p.m. y la retornara al mismo lugar el mismo día a las 7:00 p.m. y los domingos, la retirara del mismo lugar a las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. con las tareas realizadas en caso que le envíen tareas al hogar. Entre semana la retirara los días miércoles del lugar donde asiste a tareas dirigidas a las 6:00 p.m. y la llevara al lugar donde reside a las 8:00 p.m. y los días que no asista o no tenga tareas dirigidas, la buscara en el hogar materno. Igualmente se compromete a comunicarse con su hija bien por mensajes de texto o llamadas telefónicas, los días martes a las 8:00 p.m. Vacaciones escolares, navideñas y asuetos su hija compartirá de manera igualitaria y la misma cantidad de tiempo con ambos progenitores y el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presenta la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido.-Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y XIOMARA DIAZ BARON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23510 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Wasc/23510.-