REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEDAL ISMAIL QASEM LABARCA y CELIA MARGARITA MORETT ARBELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Litógrafa – Escultora, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-25.004.095 y V.-17.769.575, domiciliados el primero en la Calle 2, Nº 3-42, Tovar, Estado Mérida y la segunda en la Aldea el Carrizal, Sector la Hoyada, Finca Los Morett, frente al Vivero Marilú, Tovar, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha ocho (08) de marzo de 2.010, acta Nº 093, en relación a la Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano NEDAL ISMAIL QASEM LABARCA, retirara a su hija del hogar materno los días lunes a las 09:00 a.m. y la retornara al mismo lugar los días martes a las 06:00 p.m. además de tener la posibilidad de compartir con su hija días extras y actividades extras notificando a la progenitora con veinticuatro (24) horas de anticipación. En cuanto a las vacaciones de agosto, navidad, semana santa y carnaval, ambos padres compartirán con su hija de manera alterna e igualitaria, iniciando el año 2010 con el padre en navidad y año nuevo con la progenitora. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo”. Presente la madre de la niña, expuso estar de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija. Estando conformes ambos padres y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de ambos progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NEDAL ISMAIL QASEM LABARCA y CELIA MARGARITA MORETT ARBELAEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
GYJ/Asim/EXP. 23513