REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER GERARDO SANCHEZ PEÑA y GREGORIA TORRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, mecánico y auxiliar de enfermería, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.659.049 y V.-15.032.987, domiciliados el primero en el Estado Aragua, Maracay, Sector el Limón, calle Estadium, Nº 22 y la segunda en Chamita, calle los Bucares, Nº 1-144, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 103-10, de fecha diez (10) de marzo de 2.010, acta Nº 104, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) meses de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano JAVIER GERARDO SANCHEZ PEÑA, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, en la cuenta de ahorros de la madre de la entidad bancaria BANESCO. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 20 de diciembre de cada año. Los gastos médicos ambos padres los aportarán en un 50% cada padre, previa presentación de factura. El inicio del pago de la mensualidad es el 15 de marzo de 2010. Presente la madre del niño, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JAVIER GERARDO SANCHEZ PEÑA y GREGORIA TORRES ROJAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Asim/EXP. 23532