REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.


200º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y YESSICA ROCSANA PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y estudiante/comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.468.225 y V.-18.577.705, domiciliados el primero en Lagunillas, Pueblo Viejo, Final de la Calle Russo, casa s/n, Estado Mérida y la segunda en Chiguará, Bella Vista, casa s/n a 500mts. de la escuela del sector, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 101-10, de fecha diez (10) de marzo de 2.010, acta Nº 098, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, a pagar los días veinticinco (25) a partir del 25-03-2010, los bonos especiales los ofreció en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) el escolar, a pagar en el mes de agosto y el navideño por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar en el mes de diciembre. Igualmente ofreció pagar el 50% de la cuota del colegio, de los gastos de asistencia, atención médica y medicinas y cualquier otro gasto extra que sus hijos generen. En cuanto al incremento anual lo ofreció en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) condicionado al aumento que perciba en su salario. Asimismo solicito que todos los beneficios que otorgue el Ministerio de Educación a los hijos de los trabajadores le sean entregados a la madre de sus hijos, para lo cual solicito se oficie. Las cantidades tanto de la mensualidad y bonos especiales, serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturara la madre de los niños a tal efecto. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FLORES CONTRERAS y YESSICA ROCSANA PEREZ SANCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Asim/EXP. 23535