REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NESTOR MARIO SALAZAR MARIN y CARMEN MARISOL MORALES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.880.564 y V-10.719.441, residenciados, el primero en Residencias El Parque, El salado, Torre 1, Apto. 23, parte baja, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Los Curos, parte baja, vereda 8, casa N° 0-8, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena respectivamente, mediante Acta Nº 118, de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Modificación de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, NESTOR MARIO SALAZAR MARIN, retirara del lugar de residencia los días viernes a las 5:30 p.m. y la retornara al mismo lugar los sábados a las 8:00 p.m., fechas en las que su hija tenga tareas se encargara que las elabore. Su hija compartirá con el padre y la madre de manera igualitaria y alterna los días de carnaval, semana santa, y navidad, iniciando semana santa y día de navidad del 2010 con el mismo y el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Con este acuerdo queda modificado lo fijado en la sentencia de divorcio 185-A del expediente N° 21070 con respecto al Régimen de Convivencia Familiar. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo modificado.----------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NESTOR MARIO SALAZAR MARIN y CARMEN MARISOL MORALES BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23587 de Homologación Modificación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01



ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Wasc/23587.-