REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la acta levantada en este Tribunal en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2010) inserta al folio 71, mediante la cual los ciudadanos ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ FRANCO y MARBELLA DEL CARMEN UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.206.580 y V-1.589.831, respectivamente, convinieron en relación a la fijación de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos los Adolescentes OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: El ciudadano Padre de los prenombrados Adolescentes, ciudadano ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ FRANCO, manifestó: “Yo ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) mensuales y cuando necesiten algún gasto extra me llaman, yo no me niego a darles, en cuanto a los bonos especiales de agosto y diciembre ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo Bs.) para cada uno, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs.) cada bono, en cuanto al aumento anual, solicito que sea en un VEINTE POR CIENTO (20%)”. Por su parte la madre de los Adolescentes antes mencionados, ciudadana MARBELLA DEL CARMEN UZCATEGUI, manifestó: “Estoy de acuerdo en el ofrecimiento realizado por el Padre de mis hijos, solicito que él deposite en la cuenta de ahorro Nº 01050298570298021374 a nombre de MARBELLA UZCATEGUI, en el Banco Mercantil”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ FRANCO y MARBELLA DEL CARMEN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de los Adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.


JM/22897