REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MERIDA TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y XIOMARA DIAZ VARON, venezolanos, mayores de edad, Despachador y Manicurista, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.099.035 y V-23.212.268, respectivamente, residenciados el primero en Pasaje 1 La Isla, Casa S/N a 200 metros del Puente del Parque la Isla, casa de 3 plantas, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Chorros de Milla, Pasaje Quintero, Casa N° 5-28, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena, mediante Acta Nº 067, de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación de los Bonos Especiales e Incremento anual a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ, ofrece por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño) a favor de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, pagaderos en los meses de julio y diciembre de cada año. El incremento anual será de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00), siempre y cuando perciba incremento en mis ingresos mensuales. Se responsabiliza en cubrir gastos extras, tales como escolares, de asistencia y de atención médica, medicinas entre otros. Cantidades todas que depositara en cuenta de ahorro de la entidad bancaria Banesco, cuya titular es la madre de su hija. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE GONZALEZ SANCHEZ y XIOMARA DIAZ VARON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23509 de Homologación Bonos Especiales e Incremento. CÚMPLASE.
JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23509.-