TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. MÉRIDA, CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA y ANGELA RAQUEL DE DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-3.995.194 y V-6.914.270, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de trece (13) años. Debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ CHACON y LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.109.144 y V-11.960.487, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 74.753 y 73.699. Quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL para que el prenombrado adolescente OMITIR NOMBRE, proceda a comprar UN INMUEBLE constituido por una parcela de terreno con casa sobre ella edificada distinguido con el número veintiuno (21), ubicado en el Conjunto Residencial Piedra Grande, Urbanización La Pedregosa Parroquia Lazo de la Vega de la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida y el cual tiene una área aproximada de SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (627,29m2), cuyos linderos y medidas son: FRENTE: en una extensión de VEINTITRES METROS LINEALES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (23,34 mts), con calle tres (03) de la citada urbanización. COSTADO DERECHO (Visto de frente): en una extensión de VEINTISEIS METROS LINEALES CON TREINTA CENTIMETROS (26,30 mts), con la parcela de terreno número veinte (20) de la citada urbanización. COSTADO IZQUIERDO (visto de frente): en una extensión de VEINTICUATRO METROS LINEALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (24,54 mts), con calle dos (02) de la citada urbanización. FONDO: en una extensión de VEINTICINCO METROS LINEALES CON DIEZ CENTIMETROS (25,10 mts), con inmueble que es o fue de David Pérez M., conformado por niveles: en la planta baja se encuentran, sala, estar de recibo, comedor, cocina, área de servicio con baño, una parrillera como área social, área de secado de ropa, una habitación de estudio, una habitación de huéspedes con su respectivo baño y un garaje techado para dos vehículos. La segunda planta se encuentra formada por una sala de descanso, una habitación principal con vestier y baño y dos habitaciones con sus respectivos baños.-----------------------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito les pertenecen en propiedad a los ciudadanos JOSE ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA y ANGELA RAQUEL DE DE FILIPPIS, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Febrero del año 1994, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 20, primer trimestre y Registro de Mejoras según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de junio de 2009, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 36, Segundo Trimestre del referido año.---------------------------------------------- La venta del inmueble se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,000). Indicando los solicitantes que serán pagados en su totalidad con dinero de su propio peculio.----------- Indican los solicitantes que han decidido transferir el inmueble de su propiedad a su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE. Igualmente manifiestan los solicitantes ciudadanos JOSE ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA y ANGELA RAQUEL DE DE FILIPPIS, ya identificados, que se reservan el derecho de usufructo de por vida sobre el bien inmueble descrito. Igualmente, proponen se designe a la ciudadana MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.007.346, domiciliada en la Urbanización Belenzate, Avenida 1, Quina Salta Monte, N° 10, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida como CURADOR ESPECIAL para que represente al adolescente de autos, en la firma del documento respectivo.---------------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el discernimiento del cargo de CURADOR ESPECIAL recaído en la ciudadana MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, ya identificada, discernimiento este que previa a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 25 de Septiembre del año 2009, bajo Nº 04, folios 22 al 27, Protocolo 2, Tomo 2, Trimestre 3º, año 2009 y publicado en el diario Pico Bolívar, en fecha 18-09-2009; así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------- Vistas las testimoniales de los ciudadanos ALEJANDRO CELIS ORTA y MONICA HERNANDEZ DE DI ZIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.664.952 y V-11.191.283, en su orden.------------------
Visto el avaluó levantado al efecto por la Perito Avaluador e Ingeniero Civil IRENE AMEZQUITA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.000 e inscrita en SOITAVE, bajo el Nº 580 y Colegio de Ingeniero Nº 26.052, avaluó este que el Tribunal valora.----------------------------------------------------------
Vista igualmente y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los ciudadanas abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
Por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03753, se desprende que la operación que se pretenden realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor del prenombrado adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL del adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo. Se exhorta a los ciudadanos JOSE ALBERTO DE FILIPPIS LANDAETA y ANGELA RAQUEL DE DE FILIPPIS, para que consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
WASC/03753
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