REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de Contestación a la Demanda de Divorcio Ordinario, consignado por la ciudadana MARY NELLY GAMARRA BRAVO en el juicio que ha intentado en su contra el ciudadano TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA, mediante el cual manifiesta que no es cierto, que como esposos que son su persona y la del ciudadano TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA hubieran tenido un primero, único y ultimo domicilio conyugal asentado en inmueble constituido por apartamento distinguido con el Nro. 51-D, localizado en el 5to. Piso de la torre D, ubicada en la calle A de la urbanización La Linda, sector La Pedregosa de esta ciudad de Mérida, manifiesta en su contestación que ello esta desmentido por medio probatorio que es documental publica que ha aportado el propio accionante, consistente en el acta o partida de nacimiento de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, inserta el 25 de octubre de 2002 bajo el Nro. 775 en los correspondientes libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (instrumento del cual fiel reproducción obra en autos del correspondiente expediente en su folio 7 de la pieza Principal) de la cual es perfectamente legible la declaración espontánea, voluntaria y libremente rendida por el ciudadano TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA ante la Funcionaria Jefe Civil responsable de llevar el Registro Civil de Nacimientos en la Jurisdicción de Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dando fe de que para entonces su domicilio conyugal asentaba en jurisdicción del Sector Paraíso de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde el 22 de junio de 2002 nació la niña. Mediante auto de fecha 27 de enero del año 2010, el Tribunal visto el escrito de contestación de la demanda y vista la contradicción del domicilio conyugal, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre una articulación probatoria de ocho (08) días. Consta en autos opinión de la niña OMITIR NOMBRE, en fecha 10 de marzo del 2010, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 607 ejusdem, para que tenga lugar el acto de promoción de pruebas de la incidencia abierta por este Tribunal, el ciudadano TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA, parte demandante en la presente causa, promueve los siguientes medios probatorios, consta en autos:-----------------------------------------------------------------
1. Valor y merito jurídico de Constancia de Residencia, expedida por la Prefectura de la Parroquia Lasso de la Vega de fecha 16 de marzo del año 2010 y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Linda de fecha 05 de marzo del año 2010. El Tribunal les da valor probatorio por cuanto las mismas provienen de Instituciones reconocidas y están suscritas por funcionario facultado para ello y de la misma se evidencia que el ciudadano TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA reside en la Pedregosa Sur, Urbanización La Linda, Edificio “D”, Apartamento 51-D, Piso 5º de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
2. Valor y merito jurídico de Valor y merito jurídico de Constancia de Estudio y certificación de calificaciones del alumno OMITIR NOMBRE, emitida por el director de la E.B. Ramón Ignacio Guerra, Parroquia Lasso de la Vega del Estado Mérida. El Tribunal valora por cuanto la misma proviene de Institución reconocida (E.B. RAMON IGNACIO GUERRA) y de la misma se evidencia que el adolescente OMITIR NOMBRE cursó en ese Plantel el Primer Año, Sección “A” del Subsistema Básica Nivel Media General, durante el periodo escolar: 2003-2004, siendo su representante la ciudadana MARY NELLY GAMARRA BRAVO.-------------------------------------------------------------------
3. Constancia de trabajo del ciudadano TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA, emitida por el Jefe de Recursos Humanos –CORMETUR. El Tribunal valora y en la misma consta que el ciudadano en referencia prestó sus servicios en esa Institución desde el 01 de abril del 2002 hasta el 28 de febrero del 2003, desempeñándose en el Cargo de Gerente General; adscrito a la Gerencia General de la Corporación Merideña de Turismo de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.------------
La parte demandada ciudadana MARY NELLY GAMARRA BRAVO en la oportunidad procesal no promovió prueba alguna que le pudiera favorecer.----
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente incidencia. En consecuencia se tiene como último domicilio conyugal de los ciudadanos MARY NELLY GAMARRA BRAVO y TAHEL SEGUNDO JOSE ROMERO CASANOVA, esta ciudad de Mérida Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE----------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las doce de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría
Exp. Nº 21542
fmcs
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