REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01.


PARTE EXPOSITIVA

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: EGLYBETH PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.106.934, residenciada en el sector La Hechicera, Residencias Campo Neblina I etapa, edificio 2, piso 2, apto 6, Mérida Estado Mérida, asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, actuando en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 267, correspondiente al año 1.996.-------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que en fecha 31 de julio del año 2009 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaro con lugar la solicitud de nulidad de la Partida de Nacimiento de la ciudadana EGLYBETH PEREZ GONZALEZ, por cuanto poseía dos partidas de nacimiento, en una fue presentada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 27 de julio de 1983 por su madre y en la otra fue presentada por su padre ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 12 de enero de 1983, manifiesta que el acta de nacimiento de su hijo el adolescente de autos del Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y el acta de nacimiento inserta en el Registro Principal de Mérida Estado Mérida, el nombre y apellido de la madre del adolescente aparece como EGLYBETH GONZALEZ DE SARMIENTO, siendo lo correcto según Nulidad de Partida de Nacimiento EGLYBETH PEREZ GONZALEZ; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloquen los apellidos que verdaderamente corresponden y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------------------------------





PARTE MOTIVA

Para los efectos probatorios, la solicitante consigno copia certificada de la Partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida, tanto por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida como por la oficina de Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 267, Año 1.996, donde se evidencia el error existente. Copia de la Cedula de identidad de la madre y copia simple de la sentencia dictada en fecha 31 de julio del año 2009 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil diez, la Defensora Publica Quinta, ya identificada, consignó un ejemplar del Diario “PICO BOLIVAR”, donde aparece publicado el Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) del presente expediente, y al folio veintisiete (27) corre inserto auto, en el cual el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona que pudiesen tener interés directo y manifiesto en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal)--------------------------------------------------------
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador (a) Principal del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberá estamparse íntegramente, el apellido de la ciudadana EGLYBETH PEREZ GONZALEZ, así: “EGLYBETH PEREZ GONZALEZ” Partida Nº 267, Año 1.996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



Jueza Titular De Juicio Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




LA SECRETARIA.



FMCS/22677.-